Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 4 jul 2009
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones del Capítulo II del Título II, relativas a las fusiones transfronterizas intracomunitarias, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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