Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 24 jun 2012
Los socios de las sociedades españolas participantes en una fusión transfronteriza intracomunitaria que hubieran votado en contra del acuerdo de una fusión cuya sociedad resultante tenga su domicilio en otro Estado miembro podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Sociedades de Capital. Se modifica por el .11 de la Ley 1/2012, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2012-8406 . Se modifica por el .11 del Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3812 .

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eli/es/l/2009/04/03/3#art-62

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