Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 5 abr 2009
Al pronunciarse sobre el proyecto común de fusión transfronteriza, la junta de socios de cada una de las sociedades que se fusionen podrá condicionar la realización de la fusión a la ratificación expresa de las disposiciones decididas para la participación de los trabajadores en la sociedad resultante de la fusión transfronteriza.
Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.
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Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-61