Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 5 abr 2009
Son aplicables a las fusiones transfronterizas intracomunitarias las disposiciones de este Capítulo y supletoriamente las disposiciones que rigen la fusión en general. Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.
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eli/es/l/2009/04/03/3#art-55

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