Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
55 / 117En vigor desde 5 abr 2009
Son aplicables a las fusiones transfronterizas intracomunitarias las disposiciones de este Capítulo y supletoriamente las disposiciones que rigen la fusión en general.
Este art. entra en vigor el 5 de abril de 2009, según establece la disposición final 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/04/03/3#art-55