Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 2 jul 2009
El reconocimiento de los méritos a que se refieren los artículos 5.3 y 55 quedará sujeto a su regulación en el desarrollo reglamentario en materia de selección y provisión de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2009/06/23/3#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil