Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 2 jul 2009
El reconocimiento de los méritos a que se refieren los artículos 5.3 y 55 quedará sujeto a su regulación en el desarrollo reglamentario en materia de selección y provisión de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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