Art. [preambulo]

En vigor desde 24 jun 2009
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece el marco legal por el que se regula la actividad estadística pública de interés para Extremadura con el objetivo de configurar un sistema estadístico propio, generador de información que refleje objetivamente la realidad regional y garantice la integración, el intercambio y la comparabilidad de sus datos con los de otros organismos oficiales productores de estadística. El Título II de la precitada Ley, dedicado al Sistema Estadístico de Extremadura, establece la composición de éste y las competencias de cada uno de sus órganos integrantes; más específicamente, dedica su Capítulo II al Órgano estadístico de la Junta de Extremadura. Desde que se aprobó la Ley de Estadística, el desarrollo cuantitativo y cualitativo de la actividad estadística pública aconsejan, siguiendo la experiencia de otras Comunidades Autónomas, realizar un cambio en la naturaleza del órgano estadístico para reforzarlo adecuadamente, de forma que pueda cumplir en condiciones idóneas los objetivos que tienen encomendados y las nuevas exigencias que el paso del tiempo va imponiendo, tanto en las necesidades de información como en las técnicas y tecnologías aplicables. Por ello, mediante la presente Ley se crea el Instituto de Estadística de Extremadura como organismo autónomo. La configuración del Instituto como organismo autónomo favorecerá la observancia del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas publicado en la Recomendación de la Comisión de 25 de mayo de 2005, sobre la independencia y responsabilidad de las autoridades estadísticas nacionales y comunitarias, y cuyos principios deberían ser referente obligado para todos los organismos públicos encargados de elaborar estadística. Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario adecuar la normativa vigente a las nuevas previsiones legales de desarrollo del Sistema Estadístico de Extremadura y de la actividad estadística pública por él desarrollada. La presente Ley ha sido aprobada de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2009/06/22/3#preambulo-pr

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