Título TÍTULO SÉPTIMO
Art. Disposición transitoria decimoséptima
En vigor desde 30 sept 2009
Las disposiciones de esta Ley sobre el régimen del subsuelo serán de aplicación cuando se proceda a la aprobación o modificación de planeamiento que establezca las determinaciones previstas en la misma. En los restantes supuestos, sólo serán de aplicación cuando se proceda a la aprobación o revisión del plan general.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#disposicion-transitoria-decimoseptima