Título TÍTULO SÉPTIMO

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 sept 2009
El apartado segundo del artículo 230 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, queda redactado del siguiente modo: «2. Las obras se ejecutarán conforme a su proyecto técnico y su correspondiente dotación presupuestaria. La competencia para aprobar el proyecto corresponderá, salvo previsión contraria de la Ley, al órgano que lo sea para contratar».
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#disposicion-final-primera

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