Título TÍTULO SÉPTIMO
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 6 ago 2013
Los plazos fijados en esta Ley para el cumplimiento de los deberes urbanísticos podrán ser flexibilizados por los municipios a través de su planeamiento o por el Gobierno de Aragón, con carácter general para todo o parte del territorio, siempre de forma excepcional y debidamente motivada, en atención a las circunstancias económicas y al contexto económico y social, sin que en ningún caso puedan producirse dispensas singulares.
Se modifica por el art. único.182 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 . Se añade por el .8 de la Ley autonómica 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#disposicion-adicional-decimocuarta