Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Efectos
Art. 74
En vigor desde 30 sept 2009
La aprobación de los planes implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-74