Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Efectos
Art. 72
En vigor desde 30 sept 2009
1. Los particulares, al igual que las Administraciones Públicas, quedarán obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en los planes, normas y ordenanzas urbanísticos.
2. Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los planes, normas y ordenanzas urbanísticos, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-72