Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de iniciativa municipal

Art. 56

En vigor desde 30 sept 2009
1. Los municipios podrán formular planes parciales en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, e introducir modificaciones en las propuestas presentadas a instancia de los particulares. 2. Los municipios podrán fomentar la participación de especialistas en la ordenación urbanística, mediante la convocatoria de concursos de ideas previa a la formulación de los planes parciales, en particular para la ordenación de los espacios que cuantitativa o cualitativamente tengan relevancia en el conjunto del urbanismo municipal.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-56

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