Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de iniciativa municipal
Art. 56
56 / 347En vigor desde 30 sept 2009
1. Los municipios podrán formular planes parciales en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, e introducir modificaciones en las propuestas presentadas a instancia de los particulares.
2. Los municipios podrán fomentar la participación de especialistas en la ordenación urbanística, mediante la convocatoria de concursos de ideas previa a la formulación de los planes parciales, en particular para la ordenación de los espacios que cuantitativa o cualitativamente tengan relevancia en el conjunto del urbanismo municipal.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-56