Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido

Art. 41

En vigor desde 6 ago 2013
1. En suelo urbano consolidado, el plan general establecerá como ordenación pormenorizada las siguientes determinaciones: a) Usos pormenorizados y ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo. Deberán estimarse las densidades máximas resultantes de la aplicación de las ordenanzas de edificación y analizarse su impacto en el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio. b) Delimitación o emplazamiento de espacios verdes, libres, deportivos y de recreo, centros docentes y dotaciones o equipamientos ambientales, sanitarios, religiosos, educativos, culturales, asistenciales y demás servicios de interés social. c) Trazado y características de las redes de comunicaciones y servicios y de su conexión con los correspondientes sistemas generales. d) Señalamiento de alineaciones, rasantes y previsión de aparcamientos. e) Establecimiento de plazos para la edificación. f) Reglamentación detallada de las construcciones y los terrenos y de su entorno. g) Definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, que no hayan de tener el carácter de estructural. 2. En el caso de que el plan general incorpore un programa de rehabilitación urbana, deberán identificarse las actuaciones a realizar en suelo urbano consolidado. Se definirán las actuaciones de rehabilitación edificatoria y los ámbitos de regeneración o renovación urbana, con las determinaciones establecidas en el Título Cuarto de la presente Ley y en la normativa básica estatal. Se modifica por el art. único.29 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-41

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