Título TÍTULO SEGUNDOCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Contenido

Art. 38

En vigor desde 30 sept 2009
1. El plan general de ordenación urbana, como instrumento de ordenación integral, abarcará uno o varios términos municipales completos, clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente y definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio. 2. El plan general respetará las determinaciones vinculantes de las directrices de ordenación del territorio y de los planes de ordenación de los recursos naturales que resulten aplicables. En su memoria se motivará toda eventual falta de seguimiento de las determinaciones indicativas de tales instrumentos.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-38

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