Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 264

En vigor desde 6 ago 2013
Corresponde a los inspectores urbanísticos, en su ámbito de competencias, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La investigación y comprobación del cumplimiento del ordenamiento urbanístico, practicando las actuaciones y pruebas necesarias a tal fin. b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico. c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan. Se modifica por el art. único.155 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-264

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil