Título TÍTULO SEXTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 264
271 / 347En vigor desde 6 ago 2013
Corresponde a los inspectores urbanísticos, en su ámbito de competencias, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La investigación y comprobación del cumplimiento del ordenamiento urbanístico, practicando las actuaciones y pruebas necesarias a tal fin.
b) La propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas para asegurar el cumplimiento del ordenamiento urbanístico.
c) La propuesta de incoación de los expedientes sancionadores que procedan.
Se modifica por el art. único.155 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-264