Título TÍTULO QUINTO›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 246
En vigor desde 30 sept 2009
1. Se considera ilegal, a afectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en esta Ley y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. En defecto de caracterización más estricta en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-246