Título TÍTULO QUINTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Licencias urbanísticas

Art. 241

En vigor desde 30 sept 2009
1. Se requerirá certificación del facultativo director de las obras, acreditativa del cumplimiento de la correspondiente licencia urbanística, como trámite previo al suministro de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, sin perjuicio de los suministros provisionales de obra. 2. Los suministros provisionales de obra no podrán contratarse como suministros definitivos ni prolongarse su duración más allá de la de la obra sin la certificación acreditativa del cumplimiento de la licencia urbanística emitida por el técnico director.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-241

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