Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reparcelación

Art. 150

En vigor desde 30 sept 2009
No serán objeto de nueva adjudicación en el expediente reparcelatorio, conservándose las propiedades primitivas, sin perjuicio, cuando fuese necesario, de la regularización de lindes y de las compensaciones económicas que procedan: a) Los terrenos edificados con arreglo al planeamiento que se ejecuta. b) Los terrenos edificados con aprovechamiento no ajustado al planeamiento, cuando la diferencia, en más o en menos, entre el aprovechamiento que les corresponda con arreglo al plan y el que correspondería al propietario en proporción a su derecho en la reparcelación sea igual o inferior al quince por ciento de este último, siempre que no estuvieran destinados a usos incompatibles con la ordenación urbanística. c) Los terrenos edificados con aprovechamiento no ajustado al planeamiento, cuando las edificaciones se destinen a usos no incompatibles con el planeamiento y el coste de su eliminación resulte desproporcionado a la economía de la actuación. d) Los inmuebles del patrimonio cultural aragonés.
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eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-150

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