Título TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reparcelación

Art. 148

En vigor desde 6 ago 2013
1. La reparcelación podrá ser voluntaria y forzosa. 2. Será voluntaria la propuesta de reparcelación en los siguientes supuestos: a) La presentada, en el plazo que se establezca, en su caso, al fijar la gestión directa por cooperación y formalizada en escritura pública, por los propietarios constituidos en agrupación de interés urbanístico. b) La presentada por la junta de compensación. c) La presentada por los propietarios constituidos en agrupación de interés urbanístico en unión del urbanizador. d) La presentada por los propietarios incluidos en actuaciones derivadas de la necesidad de reajuste de la proporción de las dotaciones públicas existentes y de la participación en las plusvalías, por aumentos de la edificabilidad o densidad preexistente, o atribución de nuevos usos. 3. La reparcelación será forzosa cuando el municipio la imponga por ser necesaria para la ejecución del planeamiento y los propietarios no hayan presentado propuesta de reparcelación voluntaria conforme al apartado anterior y dentro del plazo otorgado, en su caso, para ello. Se modifica el apartado 2 por el art. único.96 de la Ley autonómica 4/2013, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2013-6875 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/17/3#art-148

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil