Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
En vigor desde 20 jun 2009
La Administración Sanitaria establecerá y desarrollará los sistemas de información sanitaria y los registros públicos que sean necesarios, para el conocimiento, tratamiento y control de todas aquellas actuaciones que se derivan del cumplimiento y salvaguarda de los derechos reconocidos en la presente Ley.
En especial, impulsará la conexión y coordinación del sistema de información en el ámbito de la atención al ciudadano, de conformidad con el artículo 37 de esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-70