Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 66

En vigor desde 20 jun 2009
Para la promoción y defensa de los derechos y deberes contenidos en la presente Ley, la Consejería competente en materia de Sanidad desarrollará las siguientes líneas de actuación y protección que favorezcan su garantía: a) Autorización, registro y, en su caso, acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Calidad de los servicios sanitarios. c) Formación e investigación sanitaria. d) Sistemas de información. e) Control e inspección. f) Régimen sancionador. g) Ética asistencial.
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eli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-66

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