Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 20 jun 2009
Para la promoción y defensa de los derechos y deberes contenidos en la presente Ley, la Consejería competente en materia de Sanidad desarrollará las siguientes líneas de actuación y protección que favorezcan su garantía:
a) Autorización, registro y, en su caso, acreditación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Calidad de los servicios sanitarios.
c) Formación e investigación sanitaria.
d) Sistemas de información.
e) Control e inspección.
f) Régimen sancionador.
g) Ética asistencial.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/11/3#art-66