Art. [preambulo]

En vigor desde 17 jun 2008
El Presidente de la Junta de Extremadura Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 4/2000, de 16 de noviembre, creó la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales»; la cual, junto a sus sociedades filiales, ha ejercido un papel fundamental y determinante en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual extremeña. Desde la creación de la «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», el sector del audiovisual en Extremadura ha experimentado una profunda evolución que ha venido motivada por diversos factores, entre otros, la diversificación de medios y los múltiples avances tecnológicos, especialmente en el campo de la digitalización, circunstancias éstas que han modificado sustancialmente el entorno sociocultural de la región en el que han de desarrollarse los nuevos medios y servicios públicos de comunicación audiovisual. Este nuevo contexto exige una revisión del modelo establecido en un sector que evoluciona vertiginosamente, en el que se hace necesaria una definición de la función y las obligaciones de un servicio público tan característico de la nueva sociedad de la información y las comunicaciones como es el sector audiovisual. Dicha función tiene que incluir también medidas adecuadas para garantizar el acceso universal a las distintas modalidades de difusión del conocimiento, de la información y de las expresiones culturales. Además, la nueva dimensión alcanzada en el sector audiovisual en Extremadura también exige que se realice una revisión de lo establecido por la Ley de creación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», con el fin de adecuarla al nuevo contexto en el que evoluciona el sector y a las nuevas exigencias de los cambios tecnológicos, así como a las demandas emergentes de la sociedad, todo ello en aras de que el servicio de la radio y la televisión pública de Extremadura pueda velar eficazmente por la vertebración territorial de Extremadura y por la potenciación de las señas de identidad de toda nuestra Comunidad, buscando el máximo nivel de colaboración con las televisiones públicas de nuestras comunidades culturales, principalmente de Portugal y la América hispanohablante, y promoviendo el desarrollo del talento y la imaginación a través de la producción de los contenidos propios. La presente Ley tiene por objeto sustituir la regulación que establece la Ley 4/2000, de 16 de noviembre, de Creación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», para adecuar este ente público a los nuevos retos tecnológicos y socioculturales. Para alcanzar dicho objetivo, se establece la regulación que se expone a continuación. El Capítulo I se dedica a determinar el objeto, los principios generales y la definición del servicio público. El Capítulo II establece la naturaleza, el régimen jurídico y los órganos en los que se estructura la «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», esto es, el Consejo de Administración, el Consejo Asesor y el Director General; y, aunque se mantiene básicamente la misma estructura de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales», sin embargo se dota de nuevas funciones al Consejo de Administración y a su Presidente. El Capítulo III se refiere a las formas de gestión del servicio público, que deberá llevarse a cabo mediante entidades públicas que tienen que adoptar la forma de Sociedad Anónima, y cuyo capital ha de ser suscrito, íntegramente, por la Junta de Extremadura a través de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». El Capítulo IV se refiere a la programación y está dividido en secciones dedicadas a los principios que han de inspirar la programación de los medios, al régimen de la programación durante los periodos de campañas electorales, al pluralismo democrático y el acceso a los servicios prestados por la Empresa Pública, al derecho de rectificación y el control parlamentario de la actuación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». El Capítulo V regula las materias referidas al presupuesto y financiación de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». El Capítulo VI se refiere al patrimonio de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». El Capítulo VII trata sobre el régimen del personal que presta servicios en la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». Termina la Ley incluyendo cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#preambulo-pr

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