Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otros sistemas de provisión y de ocupación de puestos de trabajo

Art. 85

En vigor desde 3 jul 2007
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tienen derecho preferente al traslado a una localidad o isla distinta. A tal efecto, se les ofrecerán los puestos de trabajo vacantes ubicados en las localidades o islas que soliciten expresamente. Dicho traslado tendrá carácter provisional o definitivo según cuál sea el sistema de provisión o de ocupación mediante el que se haga efectivo y según las circunstancias que concurran en cada caso. 2. El mismo derecho tiene el personal funcionario declarado judicialmente víctima de cualquier tipo de violencia, cuando lo necesite para hacer efectiva su protección.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-85

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