Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Otros sistemas de provisión y de ocupación de puestos de trabajo

Art. 83

En vigor desde 3 jul 2007
1. Las comisiones de servicios para participar en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de organizaciones internacionales, entidades o gobiernos extranjeros pueden acordarse siempre y cuando conste el interés de la Administración de la Comunidad Autónoma y sean por un periodo inferior a seis meses. 2. La resolución que acuerde la comisión de servicios determinará si se percibe la retribución correspondiente al puesto de procedencia o al puesto a ocupar.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-83

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