Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 13 abr 2016
1. El acceso a los cuerpos, las escalas y las especialidades funcionariales o a las categorías profesionales de personal laboral fijo se realizará mediante los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso. 2. El sistema de oposición consiste en realizar una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes. 3. El sistema de concurso-oposición consiste en llevar a cabo, como partes del procedimiento de selección, una fase de oposición y una de concurso. La puntuación que pueda obtenerse en la fase de concurso no dispensa en ningún caso de la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición. 4. El sistema de concurso, que tiene carácter excepcional, consiste en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo incluido en la convocatoria. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718

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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-45

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