Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 3 jul 2007
1. El personal tiene derecho a acceder libremente a su expediente individual y a los datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritos, así como a obtener las correspondientes certificaciones.
2. La utilización de los datos que constan en el Registro General de Personal está sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución y la normativa vigente en materia de protección de datos.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-43