Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 186En vigor desde 3 jul 2007
1. Son órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes:
a) Órganos ejecutivos:
El Consejo de Gobierno.
El consejero o la consejera competente en materia de función pública.
b) Órganos consultivos:
El Consejo Balear de la Función Pública.
La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Órgano de control:
La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.
2. Los consejeros o las consejeras y los órganos directivos de la Administración autonómica y de las entidades públicas dependientes de la misma pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en ésta y en otras leyes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-4