Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 17 mar 2007
La persona que, mediante informe de médico colegiado o certificado del médico del Registro Civil, acredite haber sido sometida a cirugía de reasignación sexual con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, quedará exonerada de acreditar los requisitos previstos por el artículo 4.1.
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eli/es/l/2007/03/15/3#disposicion-transitoria-unica

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