Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 17 mar 2007
El número 2 del artículo 4 de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, queda redactado como sigue: «Quienes hubieran de renovar preceptivamente su documento durante el plazo de vigencia del mismo, por cambio de domicilio o de datos filiatorios, o por cualquier circunstancia no imputable al interesado.»
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eli/es/l/2007/03/15/3#disposicion-final-cuarta

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