Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
En vigor desde 28 abr 2006
1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.
2. Salvo en los supuestos previstos en esta Ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-98