Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 28 abr 2006
Los bienes y derechos que estén sometidos a legislación administrativa específica se regularán por sus normas propias y, a falta de éstas, por la presente Ley, por los reglamentos que se dicten para su ejecución y desarrollo, además de por las normas de Derecho público o privado aplicables.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-6