Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 28 abr 2006
1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que no tengan el carácter de demaniales. 2. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales los bienes que no estén directa o indirectamente vinculados al desenvolvimiento de los servicios públicos, los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-5

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