Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 28 abr 2006
La ocupación y accesión de bienes por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-45

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