Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 28 abr 2006
Salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-43