Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 8 may 2005
Lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 28 de la presente Ley será de aplicación a quienes cesen en los cargos citados en dichos artículos a partir de la entrada en vigor de la misma.
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Proeli/es-an/l/2005/04/08/3#disposicion-final-segunda