Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 8 may 2005
1. Al producirse la pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Andalucía, o el cese de los altos cargos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 24, y siempre que en dichos casos tengan la condición de personal de la Administración de la Junta de Andalucía, unos y otros tendrán derecho a un permiso no retribuido de adaptación a la vida laboral o administrativa de un mes por cada año en el ejercicio del cargo, con una duración máxima de doce meses. 2. El permiso a que se refiere el apartado anterior se solicitará conjuntamente con el reingreso al servicio activo, y se empezará a disfrutar desde el momento en que se produzca dicho reingreso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2005/04/08/3#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil