Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 31 may 2005
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las universidades de su competencia para que los procedimientos de admisión de alumnos que establezcan, de acuerdo con la normativa básica que fije el Gobierno, permitan que los estudiantes puedan concurrir a las distintas universidades de su ámbito territorial, incluso mediante la convocatoria de procesos únicos para las universidades que lo consideren, a cuyo efecto podrán formalizarse los correspondientes convenios.
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eli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-47

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