Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 31 may 2005
1. La creación y supresión de centros y la implantación o supresión de enseñanzas universitarias en la Universidades que integran el sistema universitario de la Región de Murcia se someterá a los criterios objetivos y equitativos de ordenación previstos en esta Ley. 2. Las actuaciones de ordenación del sistema universitario de la Región de Murcia se inspirarán en los siguientes criterios generales comunes a todas las Universidades: a) Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Región de Murcia. b) La conveniencia de mantener una formación permanente a lo largo de la vida. c) La necesidad de favorecer la integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. d) El equilibrio entre los distintos ciclos universitarios con especial atención a los estudios de postgrado y doctorado. e) El fomento y calidad de la investigación básica y aplicada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil