Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 87En vigor desde 31 may 2005
1. La creación y supresión de centros y la implantación o supresión de enseñanzas universitarias en la Universidades que integran el sistema universitario de la Región de Murcia se someterá a los criterios objetivos y equitativos de ordenación previstos en esta Ley.
2. Las actuaciones de ordenación del sistema universitario de la Región de Murcia se inspirarán en los siguientes criterios generales comunes a todas las Universidades:
a) Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Región de Murcia.
b) La conveniencia de mantener una formación permanente a lo largo de la vida.
c) La necesidad de favorecer la integración en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior.
d) El equilibrio entre los distintos ciclos universitarios con especial atención a los estudios de postgrado y doctorado.
e) El fomento y calidad de la investigación básica y aplicada.
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Proeli/es-mc/l/2005/04/25/3#art-11