Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 29 abr 2005
1. Se establecerán líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores existentes inadecuados a las prescripciones de esta ley. 2. Para el otorgamiento de las ayudas a que se refiere el apartado 1, es criterio preferente el hecho de que el alumbrado sea en una zona E1 o un punto de referencia. 3. Las solicitudes que se formulen para recibir las ayudas a que se refiere el apartado 1 se presentarán acompañadas del proyecto técnico de la modificación de la instalación que incluya el presupuesto correspondiente, con valoración individualizada de la amortización de cada instalación.
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eli/es-ib/l/2005/04/20/3#art-16

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