Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 30 abr 2005
Los principios de actuación que rigen la intervención de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de sus competencias de atención a la infancia y la adolescencia velarán por: a) Garantizar el respeto de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los niños, niñas y adolescentes en el ordenamiento jurídico vigente. b) Garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser informados de sus derechos, verbalmente y/o por escrito, en un idioma que entiendan y con un lenguaje claro y sencillo, adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento y, en su caso, a sus necesidades educativas especiales. c) Garantizar el respeto al principio de igualdad, evitando y, en su caso, eliminando cualquier condicionante derivado del hecho de vivir en un entorno rural, marginal o degradado y cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social de los niños, niñas y adolescentes o de sus familias. d) Adoptar los medios que resulten necesarios para favorecer el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, en particular el desarrollo de su personalidad, garantizando la prestación de una atención adecuada a las diferentes etapas evolutivas. e) Fomentar en los niños, niñas y adolescentes los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad, responsabilidad, participación y, en general, los principios democráticos de convivencia social. f) Adoptar cuantas medidas resulten necesarias para evitar que el contenido esencial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes quede afectado por la carencia de recursos adaptados a sus necesidades. g) Garantizar que el ejercicio efectivo de los derechos regulados en esta ley no se vea obstaculizado o impedido por la existencia de barreras cuya eliminación se contemple en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. h) Prevenir las situaciones de explotación, desasistencia, indefensión, inadaptación, marginación, abandono o desprotección que puedan afectar a los niños, niñas y adolescentes y adoptar las medidas que resulten necesarias para ello. i) Prestar especial consideración a los casos en los que los niños, niñas o adolescentes sean víctimas de delitos y adoptar las medidas de apoyo y protección que resulten más adecuadas. j) Garantizar el carácter eminentemente educativo de las medidas que se adopten, con vistas a favorecer la plena integración social de los niños, niñas y adolescentes. k) Fomentar la solidaridad y la sensibilidad social ante las cuestiones relacionadas con la infancia y la adolescencia, con objeto, particularmente, de prevenir la marginación y la explotación infantil, así como cualquier manifestación de abuso, acoso y maltrato físico, psíquico o emocional, e impulsar el papel de la sociedad civil en defensa de los derechos y libertades de la infancia y la adolescencia. l) Promover la participación de la iniciativa social en la aplicación de los planes y programas de promoción, atención y protección de la infancia y la adolescencia impulsados por las administraciones públicas, así como en la ejecución de medidas judiciales en medio abierto impuestas por los juzgados de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. m) Favorecer las relaciones intergeneracionales, fomentando el voluntariado de las personas mayores y de los jóvenes para colaborar en actividades con niños, niñas y adolescentes, de conformidad con la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado. n) Fomentar las relaciones solidarias con otros pueblos, favoreciendo los intercambios culturales, la cooperación orientada a la infancia en situación de vulnerabilidad, así como la estancia temporal de niños, niñas y adolescentes procedentes de países empobrecidos o en conflicto, de conformidad con la legislación aplicable. ñ) Promover la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones al objeto de garantizar todos los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes.
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eli/es-pv/l/2005/02/18/3#art-5

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