Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la Licencia Municipal de Edificación
Art. 30
En vigor desde 2 ene 2005
Transcurrido el plazo de resolución, sin perjuicio de las prórrogas que sean procedentes, sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender estimada su petición por Silencio Administrativo, con los efectos y condiciones que para las licencias urbanísticas se establecen en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/3#art-30