Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Vida útil del edificio

Art. 25

En vigor desde 2 ene 2005
1. La Generalitat regulará la calidad durante la vida útil del edificio, mediante: a) La normativa técnica que permita definir las actuaciones mínimas necesarias de uso y mantenimiento, de inspección y de intervención. b) El sistema de identificación de los agentes intervinientes y de justificación de sus actuaciones en uso y mantenimiento de los edificios. El sistema permitirá documentar las actuaciones realizadas y los agentes intervinientes en el edificio durante su vida útil, de manera que se incorporen en el Libro del Edificio. 2. La Generalitat fomentará la calidad durante la vida útil del edificio mediante: a) Ayudas económicas e incentivos a la inspección y evaluación, así como a la rehabilitación de edificios. b) Guías que faciliten la evaluación de la calidad, y las intervenciones consecuentes durante la vida útil del edificio, que podrán ser: b.1) Guías para la inspección de edificios, como procedimiento para la inspección y evaluación preliminar o complementaria de edificios, de sus elementos, de materiales, o instalaciones. b.2) Guías para la intervención, rehabilitación o reparación en edificios, con objeto de difundir la metodología de intervención en edificios existentes y el mantenimiento a realizar posteriormente.
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eli/es-vc/l/2004/06/30/3#art-25

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