Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIV

Art. 95

En vigor desde 3 mar 2005
En función de la gravedad o trascendencia de la infracción se podrán aplicar las siguientes sanciones con carácter accesorio: a) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño hasta la puesta en práctica de las medidas correctoras. b) Clausura definitiva total o parcial de las actividades o instalaciones. c) Revocación de licencia o caducidad del título habilitante para el ejercicio de actividades causantes de la infracción. d) Decomiso de los productos obtenidos y aprehensión del ganado, así como de los instrumentos y medios utilizados en la comisión de la infracción. e) Pérdida de las ayudas y subvenciones de que se haya beneficiado el infractor, así como devolución de las cantidades que hubiera percibido.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-95

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