Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 79
En vigor desde 3 mar 2005
La Administración del Principado de Asturias podrá promover, a propuesta de las Consejerías competentes:
a) La instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.
b) El estímulo de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.
c) La apertura de líneas de crédito y de ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización de productos de origen forestal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-79