Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 79

En vigor desde 3 mar 2005
La Administración del Principado de Asturias podrá promover, a propuesta de las Consejerías competentes: a) La instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales. b) El estímulo de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora. c) La apertura de líneas de crédito y de ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización de productos de origen forestal.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-79

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