Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 77

En vigor desde 3 mar 2005
Los trabajos de reforestación que realicen los titulares públicos o privados de los montes cualquiera que sea su titularidad o naturaleza, así como los de los terrenos agrícolas que se reforesten, en superficies superiores a diez hectáreas, requerirán la aprobación de un proyecto técnico, cuya ejecución quedará sujeta a la inspección de la Consejería competente en materia forestal.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-77

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